Cuánto se cobra de baja por enfermedad
Cuando un médico te da la baja, entras en incapacidad temporal. Durante ese tiempo no cobras tu sueldo normal, sino una prestación que depende del motivo de la baja y de cuántos días lleves.
Haz tus propios cálculos con la calculadora de sueldo neto.
Abrir calculadora →Baja por enfermedad común o accidente no laboral
| Días de baja | Qué cobras | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada, salvo que tu convenio lo mejore | — |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | La empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | Seguridad Social (normalmente a través de la empresa) |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | Seguridad Social (normalmente a través de la empresa) |
Para cobrar la baja por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Es más favorable: cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, y no se exige un periodo mínimo de cotización.
Qué es la base reguladora
Es, en general, tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días de ese mes. La encontrarás en tu nómina como base de contingencias comunes. Si en tu nómina pone 1.800 €, tu base reguladora diaria es de 60 €.
Ejemplo: 30 días de baja por enfermedad común
| Tramo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 | 0 € |
| Días 4 a 20 (17 días al 60 %) | 17 × 36 € | 612 € |
| Días 21 a 30 (10 días al 75 %) | 10 × 45 € | 450 € |
| Total bruto | 1.062 € |
Frente a los 1.800 € que cobraría trabajando, la baja le supone unos 740 € menos ese mes.
Mira tu convenio
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día. Es lo primero que conviene comprobar.
Otras cosas que debes saber
- La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se prevé el alta.
- Durante la baja sigues de alta en la empresa y sigues generando vacaciones.
- Desde 2023, los partes de baja y alta los envía el médico directamente a la Seguridad Social; ya no tienes que entregarlos tú a la empresa.
Guía informativa. Si tienes dudas sobre tu prestación, consulta con la Seguridad Social o con un graduado social.
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