Vacaciones: cuántos días te corresponden
Las vacaciones son un derecho que no se puede cambiar por dinero mientras sigues trabajando en la empresa. Estas son las reglas principales.
Haz tus propios cálculos con la calculadora de finiquito.
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Por ley (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), como mínimo 30 días naturales al año. Muchos convenios los expresan como 22 días laborables, que viene a ser lo mismo. Tu convenio puede darte más, nunca menos.
Si no has trabajado todo el año
Te corresponde la parte proporcional: unos 2,5 días naturales por mes trabajado. Si entraste el 1 de mayo, ese año te corresponden 8 meses × 2,5 = 20 días naturales.
Quién decide cuándo
- Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, respetando lo que diga el convenio.
- Debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes de disfrutarlas.
- Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social.
Si enfermas o tienes una baja
Si una baja médica coincide con tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se generaron. Lo mismo ocurre con la baja por nacimiento.
¿Se pueden cobrar en vez de disfrutar?
Solo cuando termina la relación laboral. Las vacaciones que no hayas disfrutado se pagan en el finiquito: salario anual ÷ 365 × días pendientes. Mientras sigues en la empresa, no se pueden sustituir por dinero.
¿Puedo perder las vacaciones de un año?
Como regla general, las vacaciones de un año deben disfrutarse dentro de ese año o en el plazo que marque tu convenio. Si la empresa te impide disfrutarlas, guarda pruebas (correos, solicitudes) para poder reclamarlas.
Guía informativa. Tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones.
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